Fuerzas armadas de Argentina

Las Fuerzas Armadas Argentinas son las fuerzas armadas de la República Argentina. Están compuestas por el Ejército Argentino (EA), la Armada Argentina(ARA), la Fuerza Aérea Argentina (FAA) y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas (EMCFFAA). Son las encargadas de la defensa nacional del país a través de sus medios correspondientes.


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El Presidente de la Nación, conforme dispone el artículo 99 inciso 12 de la Constitución de la Nación Argentina, es Comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación, y por ende encabeza, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la estructura del sistema de Defensa Nacional. Entre las atribuciones que la Constitución le garantiza para el correcto manejo y administración de las Fuerzas Armadas y la defensa nacional, se cuentan:3​
"Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla." (art. 99 inc.13);
"Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación." (Art. 99 Inc.14);
"Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso." (Art. 99 Inc.15);
"Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23." (Art. 99 Inc.16).

El sistema de defensa nacional se encuentra sometido a lo dispuesto a la Constitución Nacional, y específicamente regulado por la Ley de Defensa Nacional (Nº 23.554). La misma, establece que son competencias del Presidente de la Nación, (en su carácter de Comandante en Jefe de las FF.AA.), la Dirección de la Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas, en los términos citados de la Constitución Nacional. Particularmente, el Presidente ejercerá:4​
La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional;
La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado Mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidas en comité de crisis.

Por debajo del Presidente de la Nación, se encuentra el Consejo de la Defensa Nacional (CODENA), que asesora de manera directa e integral al primero, sobre las cuestiones vinculadas a la Defensa Nacional. Conforme establece la Ley, el CODENA se encuentra presidido por el Presidente de la Nación, (quien está encargado de adoptar las decisiones en todos los casos), e integrado primariamente por el Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Gabinete Nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia, siendo sus funciones las asesorar al Presidente de la Nación en la "determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución" (Art. 12).4​

El Congreso de la Nación, interviene en el Sistema de Defensa Nacional, en los términos que la Constitución establece, asimismo como por intermedio de los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y dos integrantes de dichas Comisiones, (uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría), integrando el Consejo de Defensa Nacional, ejerciendo el clásico factor de contralor y balance frente al poder ejecutivo.

El cuarto integrante del Sistema, es el Ministro de Defensa (MINDEF), ejerce la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la Defensa que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no hayan sido atribuidas a otro funcionario, órgano u organismo específico en particular.

En el siguiente peldaño en el orden jerárquico, se encuentra el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas (EMCFFAA), asiste al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar, realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del Ministro de Defensa, y es el órgano de trabajo del comité de crisis. Entiende asimismo, conforme dispone la ley

Dependiendo del Ministro de Defensa, (por delegación del Presidente de la Nación), y manteniendo una relación funcional con el Estado Mayor Conjunto a fin de proveer a la acción militar conjunta, se encuentran los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, definidas estas taxativamente por la ley como: el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina, y la Fuerza Aérea Argentina. Siendo designados por el Presidente de la Nación entre los Generales, Almirantes o Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad, los Jefes de Estados Mayores Generales, ejercen el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas, dirigen la preparación para la guerra de los elementos operacionales de las respectivas fuerzas y su apoyo logístico, y asesoran al Estado Mayor Conjunto en todo lo relativo al planeamiento militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de las respectivas fuerzas armadas.

Argentina cuenta con:


Miembros activos: 75.000 personas.

Reserva: 31.240 personas.

Vehículos blindados de combate: 828.

Tanques: 390.

Aeronaves: 248.

Total de activos navales: 42.

Presupuesto militar: 4.330 millones de dólares.

Fuerza laboral: 17,71 millones de personas.

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